Carta de porte: ¿es obligatoria? ¿qué contiene? ¿quién no la necesita?

La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte.

Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada, por lo que es obligatorio que se formalice cada vez que se produzca un contrato de transporte. Si el envío se distribuye en varios vehículos, el porteador o cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por vehículo.

Además, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se precisa hacer una comprobación.

¿Quién tiene que formalizar la carta de porte?

  • El transportista efectivo: la persona, física o jurídica, a quien se le autoriza el servicio de transportar la mercancía.
  • El cargador contractual: persona, física o jurídica, que contacta con el transportista efectivo, ya sea el cargador efectivo u otro transportista, un operador logístico, almacenista, una agencia. Cualquier persona que intermedie en la contratación del servicio.

¿Cuándo no es necesaria la carta de porte?

  • Transportes de mudanza.
  • Transportes de vehículos averiados o accidentados.
  • Servicios de transporte de paquetería o similares.

¿Cuál es el contenido de la carta de porte?

  • Lugar y fecha de emisión
  • Nombre completo, NIF/CIF,  y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  • Nombre completo, NIF/CIF, y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
  • Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
  • Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, (también domicilio para recibir notificaciones).
  • Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
  • Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
  • Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
  • En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

Cuántos ejemplares debe tener la carta de porte

La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.

El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.

Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante.

La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.

Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente.

Multas previstas en la LOTT en relación con la carta de porte

Es una infracción grave la carencia, falta de diligenciado o de los datos esenciales del documento de control o carta de porte. ( 141.5 apdo. 11 y 141.17 LOTT ).

Multa: 801 a 1.000 euros.

Son infracciones muy graves en el transporte de mercancías peligrosas:

  • No llevar a bordo del vehículo una carta de porte que cubra todas las mercancías transportadas o llevarla sin consignar cuáles son éstas.
  • Consignar de forma inadecuada en la carta de porte las mercancías transportadas.

Multa de 4.001 a 6.000 euros.

  • Cuando el responsable de las mismas ya hubiere sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores.

Multa de 6.001 a 18.000 euros

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