Fuente de los datos Ministerio de Transportes (Mitma).
El Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, en concreto en su título II de medias en materia de transporte de mercancías por carretera en su artículo 38, establece como obligatoria la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte "para evitar que la variación coyuntural de una partida esencial en la estructura de costes de las empresas transportistas pueda ser objeto de negociaciones no siempre compensadas", dice textualmente el texto legal.
EL cálculo del incremento se hace siguiendo el punto 3.4 de la Orden del Ministerio de Fomento 1882/2012. La fórmula para calcular el aumento es diferente según el tipo de vehículo::
1. Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20 toneladas, con excepción de los de obras: Multiplicar el índice de variación por el precio del transporte por 0,4 y dividir el este resultado entre 100.
2. Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas e inferior a 20, con excepción de los de obra y vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas: Multiplicar el índice de variación por el precio del transporte por 0,3 y dividir el este resultado entre 100.
3. Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3,5 toneladas: Multiplicar el índice de variación por el precio del transporte por 0,2 y dividir el este resultado entre 100.
Es obligatoria aplicar la revisión a todo tipo de contratos cuando la variación sea mayor o igual al 5%, aunque transportista y cargadores pueden establecer un porcentaje más bajo.