Depósito Distinto Aduanero (DDA)
¿En qué consiste?
Permite no pagar IVA hasta que se dé uso a las mercancías importadas: Estas operaciones permiten introducir la mercancía nacional destinada a la exportación para obtener beneficios del IVA soportado en la elaboración de sus productos hasta la salida del DDA o el despacho a consumo de la mercancía.
Conveniente para mercancías comunitarias con vistas a la exportación, siendo especialmente interesante para ventas sucesivas (por ejemplo, cuando el fabricante no es el mismo que el exportador).
Esta figura es una ventaja comercial que debería ser explotada por aquellas empresas, operadores, transitarios, agentes de aduanas, etc que realicen operaciones de importación, de introducción intracomunitaria o de fabricación en general con el objeto de beneficiarse posponiendo el pago del IVA correspondiente a la operación.
Aplica a importaciones de bienes excluidos del régimen de Depósito Aduanero (DA).