Circular modificaciones LOTT 02-03-2022

PROHIBICION DE QUE EL CONDUCTOR REALICE OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Prohibición de que el conductor realice operaciones de carga y descarga de las mercancías tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte.
Disposición adicional decimotercera en la LOTT que prohíbe a los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 Tn de MMA participar en las labores de carga y/o descarga de las mercancías, soportes, envases, contenedores o jaulas salvo:

  1. Transporte mudanzas y guardamuebles.
  2. Cisternas.
  3. Porta vehículos
  4. Áridos o el efectuado con vehículos que incorporen una grúa u otros dispositivos destinados a la realización de la carga y/o descarga de las mercancías.
  5. Transporte en porta vehículos y grúas de auxilio en carretera.
  6. Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
  7. Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
Define carga fraccionada como: cualquier transporte que requiera de una manipulación previa de la mercancía para su transporte, como grupaje, clasificación, etc. Pero, esta excepción de la prohibición general se tiene que desarrollar mediante un Reglamento. Como la prohibición de la carga y descarga no entra en vigor hasta dentro de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, tendremos que esperar para conocer exactamente cuándo y cómo la carga fraccionada está exceptuada de esta prohibición o no.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.
Pero, esta prohibición no entrará en vigor hasta pasados seis meses de la entrada en vigor de este Decreto Ley, es decir, hasta el 1 de septiembre próximo.
Se han introducido nuevos supuestos infractores en la LOTT, en el baremo de sanciones. En el artículo 140 de la LOTT (correspondiente a la tipificación de las infracciones Muy Graves de la ordenación del transporte terrestre), se añade el apartado 41 que recoge la siguiente infracción Muy Grave:

“La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.”
Y, además, se modifica el artículo 143.1 i) para añadir el importe de las sanciones por cometer esta infracción: de 4001 a 6000 euros la infracción prevista en el apartado 41 del artículo 140.

La Ley del Contrato de Transporte exige que la carga y descarga se facture y pague de forma independiente al transporte.
En el caso de que no figure por escrito, se presumirá que no hay pacto y no será el conductor quien realice estas funciones, sino el cargador y/o destinatario con sus propios medios.

ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS POR VARIACION DE PRECIO DEL COMBUSTIBLE

Establece la obligatoriedad, sin posibilidad de pacto en contrario, de actualizar las tarifas de transporte que los transportistas perciben de sus clientes según las variaciones que sufra el precio del gasóleo.

El pacto en contra se considera nulo.

En los contratos de transporte continuado vigentes a la entrada en vigor de este Decreto Ley que incluyan criterios o fórmulas de revisión del precio del transporte por la variación del precio del gasóleo distintos a los aquí expuestos, tendrán seis meses para ajustarse a estos nuevos criterios de aplicación.
En los contratos de duración continuada, se aplicarán de forma inmediata los incrementos o reducciones aplicando los criterios anteriores o fórmulas de carácter trimestral, salvo que se pacte una periodicidad inferior.
Los precios son publicados por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, y se publican con 2 meses de retraso, según la experiencia reciente.
Los últimos datos publicados son de enero de 2022, siendo esta ultima semana del 6 de marzo una subida del 115% en los precios de la energía repercutiendo en el precio de gasoil a un valores inauditos para nuestra historia reciente, motivo por el cual la aplicación de esta medida en este momento pierde toda su eficacia, pues la aplicación de este incremento se debe poner en marcha en el mismo momento de la contratación de porte, los camiones no pueden trabajar con estos precios de combustible si no se repercute inmediatamente, corremos el riesgo de que las empresas de transporte no sobrevivan.

PARALIZACIONES

También se modifica el artículo 22 de la Ley de contrato de transporte terrestre de forma que las paralizaciones que no sean imputables al porteador (los tiempos de espera para cargar y descargar) deberán abonarse siempre que sean superiores a una hora. Hasta ahora, se establecen dos horas de paralización. Es decir, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga y/o la descarga, el cargador o destinatarios tienen una hora, si en ese tiempo no se ha realizado este trabajo, el camión y el conductor están “paralizados” y el cargador o destinatario deben indemnizar a la empresa de transporte por ello.

En cuanto al cómputo y pago es el mismo que hasta ahora (y que fijan las condiciones generales de contratación): hora o fracción de hora cuentan como una unidad; en un periodo de 24 horas el máximo de horas de paralización son 10; si la paralización supera las 24 horas, se incrementa el importe en un 25% a partir del segundo día y si supera las 48 horas, se incrementa en un 50%, a partir del tercer día.

La indemnización es de 38,6 euros/hora (que es el importe correspondiente a 2022 del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) multiplicado por 2).

RIGUROSO CONTROL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE

Riguroso control de empresas de transporte que trabajen en España, con el fin de conseguir un control efectivo a la competencia desleal de las empresas extranjeras de transporte que trabajan en España (empresas buzón).