DDA - Deposito Distinto Aduanero PDF Print E-mail
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Para importaciones de bienes excluidos del régimen de Depósito Aduanero.
Permite no pagar IVA hasta que de uso a las mercancías importadas.

La Ley 37/1992, que regula el I.V.A. establece en relación al régimen de Deposito Distinto Aduanero (en adelante DDA) la exención del IVA para la importación y el régimen suspensivo del I.V.A. aplicable tanto a los bienes objeto de Impuestos Especiales como a los bienes excluidos del régimen de deposito aduanero.

Estas operaciones permiten introducir la mercancía nacional destinada a la exportación para obtener beneficios del IVA soportado en la elaboración de sus productos hasta la salida del DDA o el despacho a consumo de la mercancía.

Conveniente para mercancías comunitarias con vistas a la exportación, siendo especialmente intersante para ventas sucesivas (por ejemplo, cuando el fabricante no es el mismo que el exportador).

Esta figura es una ventaja comercial que debería ser explotada por aquellas empresas, operadores, transitarios, agentes de aduanas, etc que realicen operaciones de importación, de introducción intracomunitaria o de fabricación en general con el objeto de beneficiarse posponiendo el pago del IVA correspondiente a la operación.

 

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